Subsidio de emergencia para actividades NO ESENCIALES

Subsidio de emergencia para actividades NO ESENCIALES

El Gobierno Nacional crea un programa de asistencia que otorga un subsidio de emergencia para actividades NO ESENCIALES.

Este programa entrega una suma dineraria de veintidós mil pesos ($ 22.000) y alcanza a trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen de Monotributistas o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.

Actividades que reciben la asistencia.

Para acceder al subsidio de emergencia para actividades NO ESENCIALES se debe tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna del Anexo I de la Resolución 201/2021.

Criterios de selección.

  • Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
    En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

Para empleadores.

  • En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    1. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
    2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2.
    3. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

Como solicitar el subsidio de emergencia para actividades NO ESENCIALES.

Para solicitar el subsidio de emergencia para actividades NO ESENCIALES, el trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al Servicio web REPRO 2.

Allí se debe completar la facturación vía formulario web. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP)

Inquietudes o inconvenientes.

Toda la información al respecto y el detalle de los pasos a seguir se encuentra a disposicion ingresando en : Programa de asistencia de emergencia.

Ante cualquier inquietud o sugerencia están los canales habituales de comunicación haciendo clic acá.

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