Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos

Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos

La iniciativa busca continuar con apoyos focalizados a diferentes actores de la cadena turística. El Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos brindará un aporte mensual no reembolsable de $22.000, de agosto a diciembre de 2021.

El objetivo es brindar un sostén económico a los prestadores y prestadoras del sector cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas por la emergencia pública en materia sanitaria.

Fecha de inscripción.

La inscripción al Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos estará abierta desde el 02/07/2021 hasta el 07/07/2021 inclusive.

A quién está dirigido

El Fondo de Auxilio para Prestadores Turístico esta dirigido a personas humanas y jurídicas sin empleados/as en relación de dependencia a su cargo y desarrollen actividades de guía de turismo o presenten otros servicios turísticos.

Requisitos.

Copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.

Monotributistas y autónomos:

Tendrán que presentar constancia de inscripción en AFIP.

En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique el cumplimiento de alguna de las dos condiciones descriptas anteriormente (3 períodos consecutivos en los últimos 12 meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020) o 2 meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020). Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.

Personas jurídicas.

Además de la constancia de inscripción en AFIP, deberán acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.

Acreditación de la actividad.

Los interesados en aplicar a beneficio tendrán que acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:

  • Licencia habilitante para operar como agente de viajes
  • Certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación
  • Municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad
  • Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas
  • Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales

Esta enumeración es meramente enunciativa. Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.

Constancia de CBU

Quienes apliquen tendrán que adjuntar Constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada. En caso que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.

Acceder al beneficio.

Para acceder al beneficio se debe completar el formulario de registro y adjuntar la documentación requerida en el siguiente link.

Acceder al beneficio.

Asesoramiento y acompañamiento.

Para mas información los interesados pueden accedes al comunicado oficial del ministerio de Turismo haciendo Clic acá.

Desde la institución estamos a disposición para asesorar y acompañar sobre el alcance del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos

Ante cualquier inquietud o sugerencia están los canales habituales de comunicación haciendo clic acá.

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