Decreto 319/2020 PEN – HIPOTECAS

Congelamiento del valor de las cuotas

Artículo 2:

Si mi cuota mensual del crédito en el mes de abril aumenta el valor de alquiler. ¿Me la pueden aumentar o tienen que mantener el valor de marzo?

La cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, a la que se abonó en el mes de marzo del corriente año.

¿Hasta cuándo tiene vigencia esta medida?

Hasta el 30/09/2020

¿En el caso que mi crédito hipotecario no sea a tasa fija y se ajuste por UVA, también esta medida me va a alcanzar a mí?

La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado anteriormente, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Suspensión de ejecuciones

Artículo 3:

¿Me pueden ejecutar mi inmueble por falta de pago de la cuota del crédito? ¿Y si mi crédito es con UVA?

No, no me lo pueden ejectuar. Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles destinados a vivienda única, que son habitados y que se encuentren ocupados por la parte deudora no podrán ejecutarse hasta el día 30/09/2020.

Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Deudas por diferencias en el monto de las cuotas

Artículo 6:

En el caso de que mi cuota del crédito aumente su valor en abril, mayo, junio, agosto, septiembre, y yo pague en abril y meses sucesivos el importe de marzo como lo establece el artículo 2. ¿Qué sucede? ¿Cuándo debo abonar la diferencia de estas cuotas? ¿Me pueden cobrar intereses después?

La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la

primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.

Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de TRES (3), la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito.

En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida aquí.

Deudas por falta de pago

Artículo 7

En el caso de que no pueda pagar el 100%, y solo pueda abonar el 50%, 20% o no pueda pagar nada de lo correspondiente entre los periodos de abril y septiembre. ¿Qué sucede? ¿En qué momento debo comenzar a abonar esa deuda? ¿Me pueden cobrar intereses después?

Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en

pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -Actualmente del 27% anual- , pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida aquí.

¿Y si mi contrato vence en septiembre 2020 también me pueden cobrar esa diferencia luego?

Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este artículo será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

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