Procedimiento abreviado de habilitacion provisoria
Articulo 1: se establece un procedimiento abreviado de habilitacion provisoria para aquellas actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por considerarse esenciales, a través del siguiente procedimiento.
- Solicitud de habilitacion provisoria con presentacion de Declaracion Jurada y adjuntandose la documentación pertinente, todo en formato electronico. la misma deberá enviarse a habilitaciones@colon.gov.ar
- Inspeccion del area electronica, para la emisión del certificado eléctrico provisiorio
- Inspeccion presencial del area de habilitaciones en el establecimiento designado, y del area bromatologica en caso de corresponder.
Articulo 2: las habilitaciones provisorias otorgadas a raíz de la presente resolucion, tendrán una vigencia igual a la duracion del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Articulo 3: finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se otorgará un plazo de gracia de 15 dias habiles para la tramitacion de la habilitacion definitiva, finalizado el mismo, caducará de pleno derecho la habilitacion provisoria.