Resolución General 4693/2020 AFIP

El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más beneficios.

Para poder acceder a los beneficios del programa, tu actividad principal debe estar entre alguna de las actividades alcanzadas (Detalladas aquí)

Los empleadores deben ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 15 de abril de 2020.

Quienes ingresen antes del 13 de abril realizarán una pre inscripción y luego deberán suministrar, entre los días 13 y 15 de abril 2020, aquella información económica que el servicio requiera.

Algunos de los beneficios del programa
  • Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
    • Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.
    • Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020.
  • Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
    Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.
  • Asignación compensatoria al salario – Para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores.
    El monto se determinará de la siguiente forma:
    • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875,00).
    • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
    • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
    Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.
    En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
  • REPRO Asistencia por emergencia sanitaria – Para empresas con más de 100 trabajadores.
    • Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.
    • Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.
    • El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
Postergación de vencimientos
  • Postergación general (Para todas las actividades)
    Con el objeto de una adecuada instrumentación de los beneficios del programa, se prorroga el vencimiento general de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 920/04/2020

Luego de su preinscripción antes del día 13 de abril para aquellas activiades no incluidas en este listado les va a parecer este cartel en el servicio de AFIP:

  • Postergación específica (Actividades incluidas en este listado)
    Los sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración mencionada en el punto anterior, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/06/2020
4, 5 y 617/06/2020
7, 8 y 918/06/2020

Luego de realizar la preinscripción antes del día 13 de abril en el servicio de AFIP a estas actividades le va a parecer el siguiente mensaje:

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