Artículo 1: aquellas empresas que tomen créditos para las líneas de pago de haberes y capital de trabajo al 24%, la entidad bancaria no deberá retener el cobro de impuesto a los sellos. En caso de que se lo hayan practicado deberán pedir la devolución a la entidad bancaria. Para las demás líneas la retención de este impuesto regirá con normalidad.
Resolución ATER 57/2020
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