Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Decreto 310/2020

Articulo 1: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE). Es una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la perdida o disminucion de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.

Articulo 2: El IFE se otorgará a las personas:

Desocupadas

Se desempeñen en la economía informal

Monotributistas de la Categoria A y B

Monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares (trabajadoras domesticas)

Para acceder al IFE se debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No haber percibido ingresos durante el periodo de la cuarentena obligatoria

d. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, ingresos por:

Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

Prestación por desempleo.

Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales,

A excepción, de la Asignación Universal por Hijo  (AUH) o Embarazo o PROGRESAR, las cuales si serán compatibles para el cobro del IFE (Ingreso Familiar Emergencia), por lo que voy a poder acceder a ambos beneficios. La obtención de uno de estos beneficios no anula la obtención del otro.

Articulo 3: La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

Articulo 4: El IFE deberá ser solicitado en forma online mediante la pagina de ANSES (www. Anses.gob.ar) o en su apliación MI ANSES. Esto estará habilitado a partir del mes de Abril.

Para efectuar el pago se otorgarán los datos previsto por ANSES. Con lo cual, la adjudicación será mucho mas simple para aquellos que esten registrados en las bases del organismo. Para aquellas personas que no tengan cuenta bancaria se avaluará la alternativa de que el cobro lo hagan en las sucursales de correo argentino, las cuales estarán abiertas con guardias minimas.

Articulo 5: ANSES en forma previa al otorgamiento de la prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales (Bienes mueble y/o inmuebles a nombre de la persona solicitante) sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

0 0 vote
Valoraciones
Recibí notificaciones
¿Cuando?
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios