Decreto PEN 320/2020 – Alquileres

Suspensión de desalojos

¿Me pueden desalojar de mi inmueble por falta de pago?

Artículo 2: Se suspende, en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria (persona que alquila el inmueble).

¿Hasta que plazo tiene vigencia esta medida?

Hasta el día 30/09/2020

¿Si el litigio de desalojo es por otra causa que no sea falta de pago también es válida la suspensión?

No, en este caso el desalojo si será procedente. Ya que el decreto aclara que la suspensión es solo en caso de falta de pago.

¿Qué pasa si el juicio de desalojo empezó a proceder antes de la entrada en vigencia de este decreto?

Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Por lo tanto hasta después del 30/09/2020 no podrán desalojarme.

Prórroga de contratos

Artículo 3

¿Qué pasa si mi contrato de alquiler tiene vencimiento luego 20 de marzo y antes del 30 de septiembre? ¿Me tengo que ir sin que me den prórroga o tengo derecho a pedirla?

Si la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria (persona que alquila el inmueble), se podrá pedir una prórroga de este a la parte locadora (quien me alquila el inmueble)

Si mi contrato vence el 30 de julio ¿puedo pedir una prórroga por tan solo un mes?

Si. Inclusive puedo pedirla hasta la fecha de vigencia del decreto (30/09/2020)

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir la prórroga?

El ejercicio de esta opción deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación suficiente que deberá ser, por lo menos, de QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada.

Congelamiento del precio de alquileres

Artículo 4

Si mi contrato en el mes de abril aumenta el valor de alquiler. ¿Me lo pueden aumentar o tienen que mantenerme el valor de marzo?

Este decreto establece que, hasta el 30 de septiembre del año en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.

¿Qué pasa si la persona que me alquila el inmueble solo tiene este ingreso para poder hacer frente a sus necesidades?

Excepción al artículo 4. Vulnerabilidad del locador -la persona dueña del inmueble- (Artículo 10)

En el caso que la parte locadora dependan de este canon pactado en el contrato de alquiler para poder hacer frente a sus necesidades básicas o a las de su grupo familiar primario y conviviente (pareja e hijos), esta persona deberá poder acreditar estos extremos.

Deudas por diferencias de precio

Artículo 6

En el caso de que mi alquiler aumente su valor en abril y yo pague en abril el importe de marzo como lo establece el articulo 4. ¿Qué sucede? ¿Me pueden cobrar intereses después? ¿Y si mi contrato vence en septiembre 2020 también me pueden cobrar esa diferencia luego?

La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda por el congelamiento de precio, deberá será abonada por la parte locataria (quien alquila) en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con

vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato por estas diferencias.

Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer párrafo de este artículo.

Deudas por falta de pago

Artículo 7

En el caso de que no pueda pagar el 100%, y solo pueda abonar el 50% correspondiente entre los periodos de abril y septiembre. ¿Qué sucede? ¿Me pueden cobrar intereses después?

Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos,TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días -actualmente hoy de un 27% anual-, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer párrafo de este artículo.

Contratos alcanzados

Artículo 9

¿Qué tipos de contratos están alcanzados por esta medida? 

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

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