Artículo 2: Se prohíbe la realización y/o materialización de repartos y/o servicios de delivery de cualquier otro rubro y/o actividad comercial que no sea la relacionada al reparto de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de extrema necesidad conforme a lo previsto en las actividades establecidas como esenciales.
Artículo 3: Se prorroga a 90 días los vencimientos que operen en los meses de marzo y abril del 2020, a excepción de la tasa de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad.
Artículo 4: Se establecen dos tipos de contribuyentes en relación a la tasa de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, según se encuentren o no incluídos en el listado de la planilla denominada “Anexo I”.
- Los contribuyentes NO incluídos en el Anexo I, tendrán los siguientes vencimientos:
- Período 02/2020: vencimientos del pago y presentación de la DDJJ 22/06/2020
- Período 03/2020: vencimientos del pago y presentación de la DDJJ 20/07/2020
- Los contribuyentes incluídos en el Anexo I tendrán los siguientes vencimientos:
- Período 02/2020: vencimientos del pago 06/04/2020 y presentación de la DDJJ 22/06/2020
- Período 03/2020: vencimientos del pago 20/04/2020 y presentación de la DDJJ 20/07/2020
Artículo 6: Se prorrogan por 60 días los plazos para realizar altas, bajas y modificaciones de actividades comerciales.
En la siguiente hoja verán las empresas que están incluidas en el Anexo I. Son empresas que continúan operando porque están dentro de las actividades esenciales