Créditos a tasa cero: paso a paso

Comunicación A 6992 – BCRA

1. Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten. A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. 

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. 

Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–. 

Si el solicitante no contará con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá: 

− emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o 

− proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” –punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–; 

− mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja; -2- 

− permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de  150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. 

La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. 

Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

Prohibiciones para las personas que accedan a este crédito

Las personas que accedan a estos créditos no podrán hasta su total cancelacion:

  • Realizar compra de moneda extranjera
  • Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias

Se adoptan como requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para el caso de monotributistas los siguientes:

1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.

2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

5. No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Requisitos para Autónomos

Se adoptan como requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para el caso de autónomos los siguientes:

1. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integran dicho sector.

2. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

3. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto del mismo período de 2019.

4. No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

5. No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4707/2020

CRÉDITOS A TASA CERO

PASO A

  1. AFIP habilitará un nuevo servicio disponible con clave fiscal denominado “Crédito Tasa Cero”
  2. Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado.
  3. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  4. Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  5. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

PASO B:

AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

  1. El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente
  2. Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
    1. impuesto integrado y cotizaciones previsionales de montos mensuales del monotributo.
    2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

PASO C:

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones correspondientes de autónomos o monotributo de tres (3) períodos fiscales consecutivos

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, emitirá el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de las obligaciones impositivas y previsionales de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

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