Asistencia Económica para el Sector Turístico, Bares y Restaurantes

Asistencia Económica para el Sector Turístico, Bares y Restaurantes

Según lo resuelto por el gobierno de la Provincia de Entre Ríos en el Decreto N°1159/21MP, se crea un programa de Asistencia Económica para el Sector Turístico, Bares y Restaurantes, que brindara un aporte de pesos diez mil ($10000).

Éste, con el fin de asistir a los empleadores en la liquidación de los sueldos de los trabajadores de éstos sectores, se dará durante los meses de junio, julio y agosto. Será financiado por el gobierno provincial.

Programa de Asistencia Económica para Trabajadores de los Sectores Turístico, de Bares y Restaurantes.

El programa fue reglamentado por la Resolución Nº1462 de ministerio de producción de la provincia.

Consiste en la asistencia económica durante tres meses consecutivos de una suma fija de pesos diez mil ($10000) a abonar por el Estado Provincial, a depositar en la cuenta bancaria de cada empleado.

Sectores alcanzados.

La Asistencia Económica para el Sector Turístico Bares y Restaurantes alcanza a empleados de hoteles, cabañas, hostales, campings, complejos termales, agencias de viajes, transporte turístico, bares, restaurantes, cantinas, guías de viajes y turismo de aventura / actividades dispuestas en el anexo del decreto 1159/21 MP, y se tomará como parte integrante del salario mensual correspondiente, para los empleados que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos.

  • Tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
  • Encontrarse con la inscripción vigente en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
  • Contar con el alta en el impuesto a los Ingresos Brutos en alguna de las actividades detalladas en el Anexo del Decreto N°1159/21MP.
  • Mantener vigente la inscripción en el Fondo de Integración Social Ley 4035.

Inscripción y documentos a presentar.

La inscripción se realiza ingresando con clave fiscal (Nivel3) a través de AFIP/SERVICIOSATER hasta el 22/6/2021 inclusive.

Documentación requerida.

La documentación requerida es la siguiente:

  • Constancia de habilitación municipal del establecimiento en el cual funciona la actividad objeto del presente programa.
  • Formulario 931 (período Abril 2021)
  • Reporte del Sistema de AFIP con nómina de empleados activos (Simplificación Registral Empleadores -Consulta de Relaciones Laborales)
  • Listado de personal afectados a las actividades detalladas en el anexo del Decreto N°1159/21MP (apellido y nombre de cada trabajador, CUIT y CBU/ALIAS o CVU según corresponda).

Asesoramiento y acompañamiento.

Desde la institución estamos a disposición para asesorar y acompañar sobre el alcance de este programa.

Ante cualquier inquietud o sugerencia están los canales habituales de comunicación haciendo clic acá.

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