Artículo 2: Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por SESENTA (60) días contados a partir del 31/03/2020.
Artículo 3: Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del 31/03/2020.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Aquí se establece que el empleador puede optar por hacer una suspensión pero debe hacer una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión. Siempre que esta suspensión esté causada por la falta o disminución de trabajo que no sean imputables al empleador, o sean de fuerza mayor debidamente comprobadas. De esta forma sólo tributarán las contribuciones patronales de la ley de obras sociales (Ley N° 23.660) Y ley del seguro nacional de salud (Ley N° 23.661).
Artículo 4: Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2°y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.