Artículo 1: Se prorroga el primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria al 16 de Junio
Articulo 2: Se trasladan al 30 de abril todos los vencimientos de Convenios de pago que hayan operado en el mes de marzo y aquellos que tengan vencimiento en el transcurso del mes de abril del corriente, sin perder el beneficio obtenido, ni aplicación de multas, recargos y/o intereses.
Articulo 3: trasladar los vencimientos al mes de marzo de pagos y presentaciones de declaraciones Juradas de la Tasa de Seguridad, Higiene y Profilaxis, los que operarán conjuntamente con los establecidos para el mes de Abril del corriente, sin aplicación de recargo.
Artículo 4: Establecer para aquellos comercios que se hayan visto imposibilitados de desarrollar su actividad durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el mes de marzo y abril del corriente, una condonación del 50% del minimo establecido para la DDJJ del período devengado de Marzo y del 100% para el período devengado de Abril, ambos períodos correspondientes a la Tasa de Seguridad, Higiene y Profilaxis.
Articulo 5: Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo para poder adherirse al Régimen Especial de Cancelación de Deuda (Moratoria).
Artículo 6: Para poder acceder al Regimen Especial de Deudas (Moratoria) no se deberán adeudar tasas, contribuciones y/o gravámenes que hayan operado su vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020.
Artículo 8: a partir del día 13 de abril de 2020 se habilitan nuevamente las Cajas de Cobro de la municipalidad, para el exclusivo cobro de las Tasas Municipales, y que la atención al Público se realizará arbitrándose los medios necesarios para respetar las medidas de higiene y seguridad dispuestas de todos los organismos de salud. Esta atención será de la siguiente forma: