- Los saldos impagos correspondientes a resúmenes de tarjetas de entidades financieras que operen a partir del 13/04/2020 hasta el 30/04/2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar la tasa nominal anual del 43%.
Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.
3. Disponer que las Sociedades de Garantía Recíproca y podrán abrir al público desde el 13/4/2020.