Se deberá posibilitar que todas las personas humanas y jurídicas extraigan en forma diaria, como mínimo y en una única operación, la suma de $15.000, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.
Comunicación C 87078 BCRA 17/04/2020 Mínimo de extracción en cajeros automáticos
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