Decreto 311/2020 PEN -Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

¿Me pueden cortar los servicios por falta de pago?

Articulo 1: Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.

¿Qué vigencia tiene esta medida? 180 días

¿Qué paso con aquellos usuarios que no tienen servicio de abono mensual de teléfono móvil o internet?

Artículo 2: Los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

Artículo 3: Usuarios residenciales (Viviendas) alcanzados por estas medidas:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. (SMVM $16.875) X 2 = $33.750
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. (Categorias A, B y C)
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales (COMERCIALES, SERVICIOS, ETC):

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

¿Cómo se abonarán estas facturas impagas?

Articulo 5: las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de la medida.

¿Qué pasa con los precios de las garrafas? ¿Pueden subir durante ese periodo?

Artículo 6: los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado (garrafas), continuaran con los valores vigentes al 25/03/2020, durante 180 diás.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

0 0 vote
Valoraciones
Recibí notificaciones
¿Cuando?
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios