Comunicado BCRA “A-6949” del 01/04/2020

  1. Las entidades financieras no podrán abrir sus casas operativas para la atención del público en general hasta el día 12 de abril inclusive. 

A excepción de lo anterior si estarán abiertas a partir del 3 de abril aquellas entidades financieras que deban realizar pagos a beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por (ANSES) u otro ente administrador de pagos. (Jubilados, pensionados, AUH, fondos de desempleo)

  1. Los saldos impagos correspondientes a vencimientos de créditos otorgados por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. 

En el caso de que estas cuotas no se puedan abonar, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio, pero en ningún momento podrán cobrarle intereses punitorios.

Esto supone que si el deudor debía pagar la cuota 20 de un crédito tomado a 36 meses, el vencimiento de abril pasará automáticamente a convertirse en la cuota 37 de esa financiación sin necesidad de que el cliente incluso lo informe.

  1. Cuando se trate de vencimientos de resúmenes de tarjeta de crédito,los vencimientos que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.
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